¿Cómo Transferir de Propiedad un Vehículo Usado?

  • Entre Personas Naturales: Vendedor (Titular Registra¡) y Comprador, tomarán los servicios de Notaría Pública de su confianza y firmarán el Acta Notarial de Transferencia de Propiedad Vehicular. Si el Vendedor fuese civilmente casado también firmará su cónyuge, si el Comprador fuera civilmente casado deberá declarar en el Acta el nombre y apellidos completos del cónyuge.

    Recomendaciones:
    - Para poder firmar el Acta los participantes deberán identificarse con sus respectivos documentos de identidad, en caso de DNI, este debe portar el último Holograma de Votación, si los vendedores fuesen casados, no declarados en el Registro de Propiedad, se acreditarán con la Partida de Matrimonio otorgada por el Consejo Municipal correspondiente.
    - Muy Importante, conforme al Código Civil, el Vendedor se Obliga al Saneamiento o evicción, por lo que es obligatorio que el vehículo que se enajena, se encuentre a la fecha Libre de Infracciones, Libre de Capturas, Libre de Afectaciones, con el Impuesto Municipal al Patrimonio Vehicular anualmente pagado, incluso para mayor seguridad se recomienda llevar el vehículo ala JEPROVE (antes DIROVE) para el peritaje e identificación del chasis, motor y otras auto partes que garanticen la originalidad del vehículo. Esta valiosa información se coteja con el Gravamen de Infracciones que otorga el SAT, Gravamen de Infracciones del Municipio del Callao, Gravamen del Registro de Propiedad "SUNARP", tratándose de provincias Gravamen del Municipio de la localidad, Gravamen Policial, SIROVE en provincias, Gravamen del Registro de Propiedad (Registros Públicos de la localidad), Estado de Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular emitido por el Municipio de su localidad y Certificado de Peritaje otorgado por la SIROVE.
    - Si la tarjeta de propiedad o el gravamen SUNARP mostraran como fecha de propiedad año 1,999 a la actualidad, esto es garantía de que el vehículo se encuentra debidamente documentado en SUNARP, si por el contrario la fecha de propiedad señalaré 1,998 en descendente entonces se deberá solicitar en SUNARP (Registro de Propiedad Vehicular) una Copia Literal de la "Primera de Inscripción" o de la "Ultima Transferencia" según sea el caso. Esta opción es la única que le garantiza que su transferencia de propiedad no será rechazada por el Registrador Público si no obrara en registros el antecedente que dio lugar a la inscripción de la propiedad a nombre del Vendedor. Si la Copia Literal no fuere otorgada por ausencia de documentos entonces se solicitará la información para proceder a la Reconstrucción de los antecedentes (ver anexo).
    - Si el vehículo aún mantuviera deuda por Impuesto al Patrimonio para el año siguiente, entonces se solicitará al notario la expedición de una copia del Acta de Transferencia para ser presentada en las oficinas del SAT para el DESCARGO POR VENTA y DECLARACION DE COMPRA , esta gestión se hace dentro 'de los 30 días calendario a partir de la fecha de compra caso contrario incurrirá en Omiso ala Declaración, sujeto el vehículo a Multa y Orden de Captura de acuerdo a ley.

  • Entre Personas Jurídicas: Son necesarios los mismos requisitos, exceptuando la partida de matrimonio o declaración del nombre del cónyuge ya que los representantes legales de Vendedora y Compradora tienen.,la representación a título personal sin involucrar su estado civil. Estos deberán estar investidos de los Poderes para Comprar y Vender Bienes Muebles a sola firma o con firma conjunta, dichos poderes no se darán por otorgados si no son literalmente nombrados. Así mismo por tratarse de bien perteneciente al activo fijo del Vendedor, se otorgará al Comprador la Factura correspondiente conteniendo los datos del vehículo que se enajena.

    Recomendaciones:
    - Los representantes acreditarán su condición de tales con sus documentos de identidad y una copia simple de sus respectivas Vigencias de Poder debidamente actualizadas.
    - Se solicitará al notario verifique que el valor de venta del vehículo no exceda en monto al patrimonio social declarado por el propietario al momento de constituirse o al último Aumento de Capital declarador a fin de que el registrador público no rechace la solicitud de transferencia de propiedad.

  • Cuando el Vehículo es de Placa Diplomática: En estos casos se nacionaliza la propiedad inscribiendo por primera vez el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP" a nombre del nuevo propietario.

    Requisitos :
    - Nota PRO-PRI del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida ala Oficina del Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP" dando cuenta de la Autorización de Transferencia de Propiedad a favor del nuevo propietario, en dicho documento se hará mención si se autoriza la transferencia Libre del Pago de Impuestos Aduaneros o Previo pago de dichos Impuestos conforme a Liquidación otorgada por SUNAD.
    - Declaración Única de Aduanas (Póliza de Importación).
    - Hoja de Liquidación de Impuestos aduaneros debidamente cancelados, siempre que estos estuvieren vigentes.
    - Acta Notarial de Transferencia de Propiedad firmada por el titular de la Importación (si fuere el titular la embajada o el consulado, entonces firmará el representante con Poder suficiente para vender / si el titular fuere un funcionario de civilmente casado, entonces también firmará el cónyuge debidamente identificado, si fuere soltero deberá acompañar una Declaración Jurada de soltería con firma legalizada). el titular de la DUA (Póliza de Importación) debe ser el mismo de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo diplomático, otorgado por el Ministerio de Relaciones exteriores, una copia del acta de transferencia se presentará ante las oficinas de RREE para el visado y descargo correspondiente.
    - La presentación del expediente en el Registro de Propiedad Vehicular queda a cargo de la notaría que otorga el acta de Transferencia.
    - La Oficina Registral otorgará además de la Tarjeta de Propiedad una Orden para el retiro de las Placas de rodaje de las oficinas del Banco de la Nación (esquina Av. Petit Thouars y Av. Veintiocho de Julio en Lima) previo pago del derecho correspondiente (5/.101.00) dicho pago se realiza en las ventanillas del mismo Banco y se declara el número del documento de identidad del nuevo propietario y sólo él podrá retirar las placas o un tercero mediante Carta Poder Legalizada.
    - Se recomienda igualmente Declarar la Propiedad en las oficinas del SAT, el plazo de leyes de 30 días a partir de la fecha de adquisición con advertencia de ser declarado Omiso y con derecho a Orden de Captura del vehículo.