Entre Personas Naturales: Vendedor (Titular Registra¡) y Comprador, tomarán los servicios de Notaría Pública de su confianza y firmarán el Acta Notarial de Transferencia de Propiedad Vehicular. Si el Vendedor fuese civilmente casado también firmará su cónyuge, si el Comprador fuera civilmente casado deberá declarar en el Acta el nombre y apellidos completos del cónyuge.
Recomendaciones:
- Para poder firmar el Acta los participantes deberán identificarse con sus respectivos documentos de identidad, en caso de DNI, este debe portar el último Holograma de Votación, si los vendedores fuesen casados, no declarados en el Registro de Propiedad, se acreditarán con la Partida de Matrimonio otorgada por el Consejo Municipal correspondiente.
- Muy Importante, conforme al Código Civil, el Vendedor se Obliga al Saneamiento o evicción, por lo que es obligatorio que el vehículo que se enajena, se encuentre a la fecha Libre de Infracciones, Libre de Capturas, Libre de Afectaciones, con el Impuesto Municipal al Patrimonio Vehicular anualmente pagado, incluso para mayor seguridad se recomienda llevar el vehículo ala JEPROVE (antes DIROVE) para el peritaje e identificación del chasis, motor y otras auto partes que garanticen la originalidad del vehículo. Esta valiosa información se coteja con el Gravamen de Infracciones que otorga el SAT, Gravamen de Infracciones del Municipio del Callao, Gravamen del Registro de Propiedad "SUNARP", tratándose de provincias Gravamen del Municipio de la localidad, Gravamen Policial, SIROVE en provincias, Gravamen del Registro de Propiedad (Registros Públicos de la localidad), Estado de Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular emitido por el Municipio de su localidad y Certificado de Peritaje otorgado por la SIROVE.
- Si la tarjeta de propiedad o el gravamen
SUNARP mostraran como fecha de propiedad año 1,999 a la actualidad, esto es garantía de que el vehículo se encuentra debidamente documentado en SUNARP, si por el contrario la fecha de propiedad señalaré 1,998 en descendente entonces se deberá solicitar en
SUNARP (Registro de Propiedad Vehicular) una Copia Literal de la "Primera de Inscripción" o de la "Ultima Transferencia" según sea el caso. Esta opción es la única que le garantiza que su transferencia de propiedad no será rechazada por el Registrador Público si no obrara en registros el antecedente que dio lugar a la inscripción de la propiedad a nombre del Vendedor. Si la Copia Literal no fuere otorgada por ausencia de documentos entonces se solicitará la información para proceder a la Reconstrucción de los antecedentes (ver anexo).
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Si el vehículo aún mantuviera deuda por Impuesto al Patrimonio para el año siguiente, entonces se solicitará al notario la expedición de una copia del Acta de Transferencia para ser presentada en las oficinas del SAT para el DESCARGO POR VENTA y DECLARACION DE COMPRA , esta gestión se hace dentro 'de los 30 días calendario a partir de la fecha de compra caso contrario incurrirá en Omiso ala Declaración, sujeto el vehículo a Multa y Orden de Captura de acuerdo a ley.