Su vehículo de comunicación

Asegure su inversión

Si va a comprar un vehiculo usado de matrícula nacional, es ¡Muy Importante!  Que antes, tome conocimiento de la información contenida en  los siguientes documentos, (no hacerlo, puede ser perjudicial y hasta podría perder los derechos sobre el vehículo).

  • Reporte SUNARP.
  • Reporte Policial.
  • Reporte SAT / Infracciones.
  • Reporte SAT / Impuesto Vehicular.
  • Reporte SAT / Multas por Declaración extemporánea.
  • Reporte Munic. Del Callao / Infracciones.

Ud. puede tramitarlos personalmente o encargárnoslo, los reportes los tenemos durante el día o al día siguiente para vehículos que circulen en Lima, aunque la matrícula sea de otra ciudad, se los enviamos por e-mail y a su oficina por courrier o correo postal, su costo S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles), cuenta de ahorros 0180022307 Scotiabank, envíenos por  correo electrónico copia del comprobante de la tarjeta de propiedad y del DNI del propietario   y sus números telefónicos, para mantenerlo debidamente informado.
Junto a los documentos Ud. recibirá  nuestro Recibo de Honorarios cancelado, para lo cual debe enviarnos su número de RUC (si es persona jurídica) o número de DNI (si es persona natural), así mismo la dirección a la que remitiremos la documentación.

La importancia jurídica de cada uno de estos documentos:

Gravamen SUNARP.-  Este documento nos permite conocer el nombre del titular registral vigente, su domicilio, su documento de identidad, las características del vehículo, # de motor, # de chasis o serie, color, año de fabricación; Así mismo, las afectaciones, tales como embargos, prendas, juicios, aviso de robo, prohibición de transferir y otros concernientes al rubro registral. La misma información está contenida en la Boleta Informativa que otorga Sunarp, la diferencia es que esta última no posee valor jurídico, el Gravamen sí lo tiene, pero, mientras éste tiene un costo de S/.32.00 y demora un día en ser otorgado, la Boleta Informativa cuesta S/.4.00 y su expedición es inmediata y aunque no es considerada como instrumento en contiendas administrativas ni judiciales, sí es aceptada por las notarías en casos de transferencias de propiedad, por tratarse de publicidad registral estrictamente informativa.

Gravamen Policial.- Este documento nos permite conocer la vigencia de Ordenes de Captura por choque y fuga, papeletas fantasmas, orden de búsqueda incorrecta por error en el número de placa, infracciones en provincias pendientes de pago, embargos y otras de. La correcta administración de esta información, garantiza la libre circulación a nivel nacional.

Gravamen SAT.- Como su nombre lo indica, este documento nos permite conocer las infracciones pendientes de pago, cometidas con las unidades, en la jurisdicción de Lima, su desconocimiento puede generar embargo, orden de captura y posterior remate.

Estado de Cuenta Impuesto Vehicular SAT.- Como su nombre lo indica,  este documento, nos permite conocer el estado de cuenta del impuesto al Patrimonio Vehicular (excepto vehículos menores: motocicletas). Una puntual información, nos permitirá una correcta administración de la cancelación del impuesto vehicular, evitando moras y gastos administrativos, captura de las unidades, trámites y gastos de Retiro del Depósito Oficial.

Deslinde de Multa por Declaración Extemporánea.- Esta información es proporcionada generalmente de manera oral por el ejecutivo SAT.,  Como su nombre lo indica sirve para deslindar cualquier multa existente por omisión a la declaración de Propiedad o declaración extemporánea, y es aplicada indistintamente a cada uno de los propietarios  sucesivos.

Gravamen de Infracciones del Callao.- Este documento nos informa de las infracciones pendientes de pago en dicha jurisdicción.  En la mayoría de los casos, muchas infracciones son impuestas por detección fotográfica, y los propietarios no se percatan de ello sino esta cuando son comunicados por resolución de cobranza coactiva y/o capturados por la Policía Nacional

Declaración de Propiedad y Descargo.- Posterior a la firma de transferencia de Propiedad, el vendedor y el comprador, indistintamente, tienen 30 días calendarios para declarar la propiedad y descargo de la compra venta del bien.  Aquellos que no concluyan dicho trámite se hacen acreedores de fuertes multas que pueden llegar al equivalente de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir, más de Tres Mil Nuevos Soles.
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